Artículo 126 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 126.- La ley
determinará la forma de resolver
las cuestiones de
competencia que pudieren suscitarse
entre las autoridades
nacionales, regionales, provinciales
y comunales.

Asimismo, establecerá el
modo de dirimir las
discrepancias que se produzcan entre
el gobernador regional y el
consejo regional, así como
entre el alcalde y el concejo.