Artículo 125 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 125.- Las leyes
orgánicas constitucionales
respectivas establecerán las
causales de cesación en los
cargos de gobernador regional,
de alcalde, consejero
regional y concejal.

Con todo, cesarán en sus
cargos las autoridades
mencionadas que hayan infringido
gravemente las normas sobre
transparencia, límites y
control del gasto electoral,
desde la fecha que lo declare
por sentencia firme el
Tribunal Calificador de Elecciones,
a requerimiento del Consejo
Directivo del Servicio
Electoral. Una ley orgánica
constitucional señalará los
casos en que existe una
infracción grave.

Asimismo, quien perdiere el
cargo de gobernador
regional, de alcalde, consejero
regional o concejal, de acuerdo
a lo establecido en el
inciso anterior, no podrá optar
a ninguna función o empleo
público por el término de
tres años, ni podrá ser
candidato a cargos de elección
popular en los dos actos
electorales inmediatamente
siguientes a su cesación.