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Artículo 125 bis de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 125 bis. Para
determinar el límite a la
reelección que se aplica a los
gobernadores regionales,
consejeros regionales, alcaldes y
concejales, se considerará
que han ejercido su cargo
durante un período cuando hayan
cumplido más de la mitad de
su mandato.