Artículo 125 bis de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 125 bis. Para
determinar el límite a la
reelección que se aplica a los
gobernadores regionales,
consejeros regionales, alcaldes y
concejales, se considerará
que han ejercido su cargo
durante un período cuando hayan
cumplido más de la mitad de
su mandato.