Artículo 124 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 124.- Para ser
elegido gobernador regional,
consejero regional, alcalde o
concejal y para ser
designado delegado presidencial
regional o delegado presidencial
provincial, se requerirá
ser ciudadano con derecho a
sufragio, tener los demás
requisitos de idoneidad que la
ley señale, en su caso, y
residir en la región a lo menos
en los últimos dos años
anteriores a su designación o
elección.
Los cargos de gobernador
regional, consejero regional,
alcalde, concejal, delegado
presidencial regional y
delegado presidencial provincial
serán incompatibles entre
sí.
El cargo de gobernador
regional es incompatible con
todo otro empleo o comisión
retribuidos con fondos del
Fisco, de las municipalidades,
de las entidades fiscales
autónomas, semifiscales o de
las empresas del Estado o en
las que el Fisco tenga
intervención por aportes de
capital, y con toda otra función o
comisión de la misma
naturaleza. Se exceptúan los
empleos docentes y las funciones
o comisiones de igual
carácter de la enseñanza superior,
media y especial, dentro de
los límites que fije la
ley. Asimismo, el cargo de
gobernador regional es
incompatible con las funciones de
directores o consejeros, aun
cuando sean ad honorem, en las
entidades fiscales
autónomas, semifiscales o en las
empresas estatales, o en las
que el Estado tenga
participación por aporte de capital.
Por el solo hecho de su
proclamación por el Tribunal
Calificador de Elecciones, el
gobernador regional electo
cesará en todo otro cargo,
empleo o comisión que
desempeñe.
Ningún gobernador regional,
desde el momento de su
proclamación por el Tribunal
Calificador de Elecciones,
puede ser nombrado para un
empleo, función o comisión de los
referidos en los incisos
precedentes. Sin perjuicio de
lo anterior, esta
disposición no rige en caso de guerra
exterior; pero sólo los
cargos conferidos en estado de
guerra son compatibles con
las funciones de gobernador
regional.
Ningún gobernador regional,
delegado presidencial
regional o delegado presidencial
provincial, desde el día de
su elección o designación,
según el caso, puede ser
acusado o privado de su
libertad, salvo el caso de delito
flagrante, si el Tribunal de
Alzada de la jurisdicción
respectiva, en pleno, no
autoriza previamente la acusación
declarando haber lugar a la
formación de causa. De esta
resolución podrá apelarse
ante la Corte Suprema.
En caso de ser arrestado
algún gobernador regional,
delegado presidencial regional
o delegado presidencial
provincial por delito flagrante,
será puesto inmediatamente
a disposición del Tribunal
de Alzada respectivo, con la
información sumaria
correspondiente. El Tribunal
procederá, entonces, conforme a lo
dispuesto en el inciso
anterior.
Desde el momento en que se
declare, por resolución
firme, haber lugar a formación
de causa, queda el gobernador
regional, delegado
presidencial regional o delegado
presidencial provincial
imputado suspendido de su cargo y
sujeto al juez competente.