Artículo 123 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 123.- La ley
establecerá fórmulas de
coordinación para la administración
de todos o algunos de los
municipios, con respecto a los
problemas que les sean
comunes, así como entre los
municipios y los demás servicios
públicos.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso anterior, la
ley orgánica constitucional
respectiva regulará la
administración de las áreas
metropolitanas, y establecerá
las condiciones y formalidades
que permitan conferir dicha
calidad a determinados
territorios