Artículo 122 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 122.- Las
municipalidades gozarán de autonomía
para la administración de
sus finanzas. La Ley de
Presupuestos de la Nación podrá
asignarles recursos para
atender sus gastos, sin
perjuicio de los ingresos que
directamente se les confieran por
la ley o se les otorguen por
los gobiernos regionales
respectivos. Una ley orgánica
constitucional contemplará
un mecanismo de
redistribución solidaria de los ingresos
propios entre las
municipalidades del país con la
denominación de fondo común
municipal. Las normas de
distribución de este fondo serán
materia de ley.