Artículo 121 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 121.- Las
municipalidades, para el
cumplimiento de sus funciones, podrán
crear o suprimir empleos y
fijar remuneraciones, como
también establecer los órganos
o unidades que la ley
orgánica constitucional respectiva
permita.

Estas facultades se
ejercerán dentro de los límites y
requisitos que, a iniciativa
exclusiva del Presidente de
la República, determine la
ley orgánica constitucional
de municipalidades.