Artículo 120 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 120.- La ley
orgánica constitucional
respectiva regulará la administración
transitoria de las comunas
que se creen, el
procedimiento de instalación de las
nuevas municipalidades, de
traspaso del personal municipal
y de los servicios y los
resguardos necesarios para
cautelar el uso y disposición de
los bienes que se
encuentren situados en los
territorios de las nuevas comunas.

Asimismo, la ley orgánica
constitucional de
municipalidades establecerá los
procedimientos que deberán
observarse en caso de supresión o
fusión de una o más comunas.