Artículo 12 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 12.- La persona
afectada por acto o resolución
de autoridad administrativa
que la prive de su
nacionalidad chilena o se la
desconozca, podrá recurrir, por sí
o por cualquiera a su
nombre, dentro del plazo de
treinta días, ante la Corte
Suprema, la que conocerá como
jurado y en tribunal pleno. La
interposición del recurso
suspenderá los efectos del acto
o resolución recurridos.