Artículo 116 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 116.- En cada
provincia existirá una
delegación presidencial provincial,
que será un órgano
territorialmente desconcentrado del
delegado presidencial
regional, y estará a cargo de un
delegado presidencial
provincial, quien será nombrado y
removido libremente por el
Presidente de la República. En
la provincia asiento de la
capital regional, el delegado
presidencial regional
ejercerá las funciones y
atribuciones del delegado
presidencial provincial.

Corresponde al delegado
presidencial provincial
ejercer, de acuerdo a las
instrucciones del delegado
presidencial regional, la
supervigilancia de los servicios
públicos existentes en la
provincia. La ley determinará las
atribuciones que podrá
delegarle el delegado presidencial
regional y las demás que le
corresponden.