Artículo 115 bis de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 115 bis.- En cada
región existirá una
delegación presidencial regional, a
cargo de un delegado
presidencial regional, el que
ejercerá las funciones y
atribuciones del Presidente de la
República en la región, en
conformidad a la ley. El
delegado presidencial regional
será el representante natural e
inmediato, en el territorio
de su jurisdicción, del
Presidente de la República y
será nombrado y removido
libremente por él. El delegado
presidencial regional ejercerá
sus funciones con arreglo a
las leyes y a las órdenes e
instrucciones del
Presidente de la República.
Al delegado presidencial
regional le corresponderá la
coordinación, supervigilancia
o fiscalización de los
servicios públicos creados por
ley para el cumplimiento de
las funciones administrativas
que operen en la región que
dependan o se relacionen
con el Presidente de la
República a través de un
Ministerio.