Artículo 114 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 114. La ley
orgánica constitucional respectiva
determinará la forma y el
modo en que el Presidente de
la República transferirá a
uno o más gobiernos
regionales, en carácter temporal o
definitivo, una o más
competencias de los ministerios y
servicios públicos creados
para el cumplimiento de la
función administrativa, en
materias de ordenamiento
territorial, fomento de las
actividades productivas y desarrollo
social y cultural.