Artículo 110 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 110.- Para el
gobierno y administración
interior del Estado, el territorio
de la República se divide
en regiones y éstas en
provincias. Para los efectos de la
administración local, las
provincias se dividirán en
comunas.

La creación, supresión y
denominación de regiones,
provincias y comunas; la
modificación de sus límites, así
como la fijación de las
capitales de las regiones y
provincias, serán materia de ley
orgánica constitucional.