Artículo 106 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 106.- Habrá un
Consejo de Seguridad Nacional
encargado de asesorar al
Presidente de la República en
las materias vinculadas a la
seguridad nacional y de
ejercer las demás funciones que
esta Constitución le
encomienda. Será presidido por el
Jefe del Estado y estará
integrado por los Presidentes del
Senado, de la Cámara de
Diputados y de la Corte
Suprema, por los Comandantes en
Jefe de las Fuerzas Armadas,
por el General Director de
Carabineros y por el Contralor
General de la República.
En los casos que el
Presidente de la República lo
determine, podrán estar presentes
en sus sesiones los
ministros encargados del gobierno
interior, de la defensa
nacional, de la seguridad
pública, de las relaciones
exteriores y de la economía y
finanzas del país.