Artículo 105 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 105.- Los
nombramientos, ascensos y retiros de
los oficiales de las
Fuerzas Armadas y Carabineros, se
efectuarán por decreto
supremo, en conformidad a la ley
orgánica constitucional
correspondiente, la que
determinará las normas básicas
respectivas, así como las normas
básicas referidas a la
carrera profesional,
incorporación a sus plantas, previsión,
antigüedad, mando, sucesión
de mando y presupuesto de
las Fuerzas Armadas y
Carabineros.

El ingreso, los
nombramientos, ascensos y retiros en
Investigaciones se efectuarán
en conformidad a su ley
orgánica.