Artículo 103 de la Constitución Pólitica de la República de Chile
Artículo 103.- Ninguna
persona, grupo u organización
podrá poseer o tener armas u
otros elementos similares que
señale una ley aprobada con
quórum calificado, sin
autorización otorgada en
conformidad a ésta.
Una ley determinará el
Ministerio o los órganos de su
dependencia que ejercerán la
supervigilancia y el control
de las armas. Asimismo,
establecerá los órganos
públicos encargados de fiscalizar
el cumplimiento de las normas
relativas a dicho control.