Artículo 102 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 102.- La
incorporación a las plantas y
dotaciones de las Fuerzas Armadas y
de Carabineros sólo podrá
hacerse a través de sus
propias Escuelas, con excepción
de los escalafones
profesionales y de empleados civiles
que determine la ley.