Artículo 1 de la Constitución Pólitica de la República de Chile

Artículo 1°.- Las personas
nacen libres e iguales en
dignidad y derechos.

La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara
a los grupos intermedios a
través de los cuales se
organiza y estructura la
sociedad y les garantiza la
adecuada autonomía para cumplir sus
propios fines específicos.

El Estado está al servicio
de la persona humana y su
finalidad es promover el bien
común, para lo cual debe
contribuir a crear las
condiciones sociales que permitan a
todos y a cada uno de los
integrantes de la comunidad
nacional su mayor realización
espiritual y material
posible, con pleno respeto a los
derechos y garantías que esta
Constitución establece.

Es deber del Estado
resguardar la seguridad nacional,
dar protección a la población
y a la familia, propender
al fortalecimiento de ésta,
promover la integración
armónica de todos los sectores de
la Nación y asegurar el
derecho de las personas a
participar con igualdad de
oportunidades en la vida nacional.