Artículo 95 del Código Procesal Penal
Artículo 95.- Amparo ante el juez de garantía. Toda
persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin
demora ante un juez de garantía, con el objeto de que
examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo
caso, para que examine las condiciones en que se encontrare,
constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que
ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del
afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes.
El abogado de la persona privada de libertad, sus
parientes o cualquier persona en su nombre podrán siempre ocurrir
ante el juez que conociere del caso o aquél del lugar
donde aquélla se encontrare, para solicitar que ordene que
sea conducida a su presencia y se ejerzan las facultades
establecidas en el inciso anterior.
Con todo, si la privación de libertad hubiere sido
ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo podrá
impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el
tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la
República.