Artículo 93 del Código Procesal Penal

Artículo 93.- Derechos y garantías del imputado. Todo
imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso,
los derechos y garantías que le confieren las leyes.

En especial, tendrá derecho a:

a) Que se le informe de manera específica y clara acerca
de los hechos que se le imputaren y los derechos que le
otorgan la Constitución y las leyes;

b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales
de la investigación;

c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación
destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le
formularen;

d) Solicitar directamente al juez que cite a una
audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con
el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de
la investigación;

e) Solicitar que se active la investigación y conocer su
contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella
hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que
esa declaración se prolongare;

f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y
recurrir contra la resolución que lo rechazare;

g) Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar
declaración, a no hacerlo bajo juramento. Sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 91 y 102, al ser informado el
imputado del derecho que le asiste conforme a esta letra,
respecto de la primera declaración que preste ante el
fiscal o la policía, según el caso, deberá señalársele lo
siguiente: "Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de
este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal
adversa; sin embargo, si renuncia a él, todo lo que
manifieste podrá ser usado en su contra.";

h) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes, e

i) No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las
responsabilidades que para él derivaren de la situación de
rebeldía.