Artículo 92 del Código Procesal Penal
Artículo 92.- Prohibición de informar. Los funcionarios
policiales no podrán informar a los medios de comunicación
social acerca de la identidad de detenidos, imputados,
víctimas, testigos, ni de otras personas que se encontraren o
pudieren resultar vinculadas a la investigación de un
hecho punible.