Artículo 87 del Código Procesal Penal
Artículo 87.- Instrucciones generales. Sin
perjuicio de las instrucciones particulares que el
fiscal impartiere en cada caso, el ministerio público
regulará mediante instrucciones generales la forma en
que la policía cumplirá las funciones previstas en los
artículos 83 y 85, así como la forma de proceder frente
a hechos de los que tomare conocimiento y respecto de
los cuales los datos obtenidos fueren insuficientes para
estimar si son constitutivos de delito. Asimismo, podrá
impartir instrucciones generales relativas a la
realización de diligencias inmediatas para la
investigación de determinados delitos.