Artículo 78 bis del Código Procesal Penal

Artículo 78 bis.- Protección de la integridad física y
psicológica de las personas objeto del tráfico ilícito de
migrantes y víctimas de trata de personas. El Ministerio
Público adoptará las medidas necesarias, o las solicitará, en
su caso, tendientes a asegurar la protección de las
víctimas de estos delitos durante el proceso penal, teniendo
presente la especial condición de vulnerabilidad que las
afecta.

Cuando se trate de menores de dieciocho años, los
servicios públicos a cargo de la protección de la infancia y la
adolescencia deberán facilitar su acceso a las prestaciones
especializadas que requieran, especialmente, aquellas
tendientes a su recuperación integral y a la revinculación
familiar, si fuere procedente de acuerdo al interés superior
del menor de edad.

Inciso Derogado.