Artículo 66 del Código Procesal Penal

Artículo 66.- Efectos del ejercicio exclusivo de la
acción civil. Cuando sólo se ejerciere la acción civil respecto
de un hecho punible de acción privada se considerará
extinguida, por esa circunstancia, la acción penal.

Para estos efectos no constituirá ejercicio de la acción
civil la solicitud de diligencias destinadas a preparar la
demanda civil o a asegurar su resultado, que se formulare
en el procedimiento penal.