Artículo 63 del Código Procesal Penal

Artículo 63.- Incidentes relacionados con la demanda y su
contestación. Todos los incidentes y excepciones
deducidos con ocasión de la interposición o contestación de la
demanda deberán resolverse durante la audiencia de
preparación del juicio oral, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 270.