Artículo 62 del Código Procesal Penal
Artículo 62.- Actuación del demandado. El imputado deberá
oponer las excepciones que corresponda y contestar la
demanda civil en la oportunidad señalada en el artículo 263.
Podrá, asimismo, señalar los vicios formales de que
adoleciere la demanda civil, requiriendo su corrección.
En su contestación, deberá indicar cuáles serán los
medios probatorios de que pensare valerse, del modo previsto en
el artículo 259.