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Artículo 50 del Código Procesal Penal

Artículo 50.- Personas exentas. Los fiscales, los
abogados y los mandatarios de los intervinientes en el
procedimiento no podrán ser condenados personalmente al pago de las
costas, salvo los casos de notorio desconocimiento del
derecho o de grave negligencia en el desempeño de sus
funciones, en los cuales se les podrá imponer, por resolución
fundada, el pago total o parcial de las costas.