Artículo 485 del Código Procesal Penal
Artículo 485. Entrada en vigencia respecto de
hechos acaecidos en el extranjero. Este Código se
aplicará a los hechos que acaecieren en el extranjero
con posterioridad a su entrada en vigencia en la Región
Metropolitana de Santiago y fueren de competencia de los
tribunales nacionales. Asimismo, se aplicará a las
solicitudes de asistencia de autoridades competentes de
país extranjero que digan relación con hechos ocurridos
con posterioridad al 16 de diciembre de 2000.
A partir del 16 de junio de 2005, también se
aplicará a las solicitudes de extradición pasiva y
detención previa a las mismas que reciba la Corte
Suprema, que versen sobre hechos ocurridos en el
extranjero con posterioridad a la entrada en vigencia de
este Código en la Región Metropolitana de Santiago. En
consecuencia, los Ministros de esa Corte a quienes, en
virtud del número 3° del artículo 52 del Código Orgánico
de Tribunales, correspondiere conocer las extradiciones
pasivas que versen sobre hechos acaecidos con
anterioridad a dicha entrada en vigencia, continuarán
aplicando el procedimiento establecido en el Código de
Procedimiento Penal.