Artículo 484 del Código Procesal Penal

Artículo 484.- Entrada en vigencia respecto de
hechos acaecidos en el territorio nacional. Este Código
comenzará a regir, para las distintas Regiones del país,
al término de los plazos que establece el artículo 4º
transitorio de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional
del Ministerio Público.
En consecuencia, regirá para las regiones de
Coquimbo y de la Araucanía, desde el 16 de diciembre de
2000; para las regiones de Antofagasta, Atacama y del
Maule, desde el 16 de octubre de 2001; para las regiones
de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del
Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, desde
el 16 de diciembre de 2002; para las regiones de
Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins,
del Bío Bío y de Los Lagos, desde el 16 de diciembre
de 2003, y para la Región Metropolitana de Santiago,
desde el 16 de junio de 2005.

!|