🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 483 del Código Procesal Penal

Artículo 483.- Aplicación de las disposiciones del
Código. Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los
hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en
vigencia.