Artículo 482 del Código Procesal Penal

Artículo 482.- Condenado que cae en enajenación mental.
Si después de dictada la sentencia, el condenado cayere en
enajenación mental, el tribunal, oyendo al fiscal y al
defensor, dictará una resolución fundada declarando que no se
deberá cumplir la sanción restrictiva o privativa de
libertad y dispondrá, según el caso, la medida de seguridad
que correspondiere. El tribunal velará por el inmediato
cumplimiento de su resolución. En lo demás, regirán las
disposiciones de este Párrafo.