Artículo 48 del Código Procesal Penal

Artículo 48.- Absolución y sobreseimiento
definitivo. Cuando el imputado fuere absuelto o
sobreseído definitivamente, el ministerio público será
condenado en costas, salvo que hubiere formulado la
acusación en cumplimiento de la orden judicial a que se
refiere el inciso segundo del artículo 462 o cuando el
tribunal estime razonable eximirle por razones fundadas.
En dicho evento será también condenado el
querellante, salvo que el tribunal lo eximiere del pago,
total o parcialmente, por razones fundadas que expresará
determinadamente.