Artículo 465 del Código Procesal Penal

Artículo 465.- Imputado que cae en enajenación mental.
Si, después de iniciado el procedimiento, el imputado cayere
en enajenación mental, el juez de garantía decretará, a
petición del fiscal o de cualquiera de los intervinientes,
previo informe psiquiátrico, el sobreseimiento temporal
del procedimiento hasta que desapareciere la incapacidad del
imputado o el sobreseimiento definitivo si se tratare de
una enajenación mental incurable.

La regla anterior sólo se aplicará cuando no procediere
la terminación del procedimiento por cualquier otra causa.

Si en el momento de caer en enajenación el imputado se
hubiere formalizado la investigación o se hubiere deducido
acusación en su contra, y se estimare que corresponde
adoptar una medida de seguridad, se aplicará lo dispuesto en el
Párrafo 2º de este Título.