Artículo 450 del Código Procesal Penal

Artículo 450.- Recursos en contra de la sentencia que
falla la petición de extradición. En contra de la sentencia
que se pronunciare sobre la extradición procederán el
recurso de apelación y el recurso de nulidad, el que sólo podrá
fundarse en una o más de las causales previstas en los
artículos 373, letra a), y 374. Corresponderá conocer de
estos recursos a la Corte Suprema.

En el evento de interponerse ambos recursos, deberán
deducirse en forma conjunta en un mismo escrito, uno en
subsidio del otro y dentro del plazo previsto para el recurso de
apelación.

La Corte Suprema conocerá del recurso en conformidad a
las reglas generales previstas en este Código para la
tramitación de los recursos.