Artículo 449 del Código Procesal Penal
Artículo 449.- Fallo de la extradición pasiva. El
tribunal concederá la extradición si estimare comprobada la
existencia de las siguientes circunstancias:
a) La identidad de la persona cuya extradición se solicitare;
b) Que el delito que se le imputare o aquél por el cual
se le hubiere condenado sea de aquellos que autorizan la
extradición según los tratados vigentes o, a falta de éstos,
en conformidad con los principios de derecho
internacional, y
c) Que de los antecedentes del procedimiento pudiere
presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del
imputado por los hechos que se le atribuyen.
La sentencia correspondiente se dictará, por escrito,
dentro de quinto día de finalizada la audiencia.