Artículo 443 del Código Procesal Penal

Artículo 443.- Representación del Estado requirente. El
ministerio público representará el interés del Estado
requirente en el procedimiento de extradición pasiva, lo que no
obstará al cumplimiento de lo dispuesto en su ley
orgánica constitucional.

En cualquier momento, antes de la audiencia a que se
refiere el artículo 448, el Estado requirente podrá designar
otro representante, caso en el cual cesará la intervención
del ministerio público.