Artículo 434 del Código Procesal Penal

Artículo 434.- Solicitud de detención previa u otra
medida cautelar personal. Durante la tramitación de la
extradición, a petición del fiscal o del querellante que la
hubiere requerido, la Corte de Apelaciones podrá solicitar del
Ministerio de Relaciones Exteriores que se pida al país en
que se encontrare el imputado que ordene la detención
previa de éste o adopte otra medida destinada a evitar la fuga
de la persona cuya extradición se solicitará, cuando el
juez de garantía hubiere comprobado la concurrencia de los
requisitos que admitirían decretar la prisión preventiva u
otra medida cautelar personal.

La solicitud de la Corte de Apelaciones deberá consignar
los antecedentes que exigiere el tratado aplicable para
solicitar la detención previa o, a falta de tratado, al
menos los antecedentes contemplados en el artículo 442.