Artículo 433 del Código Procesal Penal

Artículo 433.- Audiencia ante la Corte de Apelaciones.
Recibidos los antecedentes por la Corte de Apelaciones, ésta
fijará una audiencia para fecha próxima, a la cual citará
al ministerio público, al querellante, si éste hubiere
solicitado la extradición y al defensor del imputado. La
audiencia, que tendrá lugar con los litigantes que asistieren
y que no se podrá suspender a petición de éstos, se
iniciará con una relación pública de los antecedentes que
motivaren la solicitud; luego, se concederá la palabra al
fiscal, en su caso al querellante y al defensor.