Artículo 432 del Código Procesal Penal
Artículo 432.- Tramitación ante el juez de garantía. Se
podrá formalizar la investigación respecto del imputado
ausente, el que será representado en la audiencia respectiva
por un defensor penal público, si no contare con defensor
particular.
Al término de la audiencia, previo debate, el juez de
garantía accederá a la solicitud de extradición si estimare
que en la especie concurren los requisitos del artículo 140.
Si el juez de garantía diere lugar a la solicitud de
extradición a petición del fiscal o del querellante, declarará
la procedencia de pedir, en el país extranjero, la
prisión preventiva u otra medida cautelar personal respecto del
imputado, en caso de que se cumplan las condiciones que
permitirían decretar en Chile la medida respectiva.
Para que el juez eleve los antecedentes a la Corte de
Apelaciones, será necesario que conste en el procedimiento el
país y lugar en que el imputado se encontrare en la
actualidad.