Artículo 423 del Código Procesal Penal
Artículo 423.- Remisión a normas del Párrafo 1º. El
procedimiento establecido en el Párrafo 1º de este Título es
aplicable a los casos de desafuero de gobernadores
regionales, delegados presidenciales regionales o delegados
presidenciales provinciales, en lo que fuere pertinente.