Artículo 418 del Código Procesal Penal
Artículo 418.- Apelación. La resolución que se
pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante
la Corte Suprema.
Artículo 418.- Apelación. La resolución que se
pronunciare sobre la petición de desafuero será apelable para ante
la Corte Suprema.