Artículo 415 ter del Código Procesal Penal

Artículo 415 ter.- Inicio del procedimiento. Habiéndose
incautado bienes o habiéndolos asegurado conforme al
artículo 157, el Ministerio Público o el querellante solicitará
mediante requerimiento escrito presentado ante el tribunal
que se cite a audiencia especial para hacer efectivo el
comiso. La solicitud deberá ser presentada en un plazo no
superior a diez días contado desde que quede ejecutoriada
la última resolución que recaiga sobre la respectiva
investigación o juicio, poniéndole término temporal o definitivo.

Transcurrido este plazo sin que se haya deducido el
requerimiento, el tribunal abrirá un plazo máximo de cinco días
para que el fiscal deduzca el requerimiento o comunique
fundadamente su decisión de no hacerlo, y dará cuenta de
inmediato de ello al Fiscal Regional. De no deducirse
requerimiento dentro de este plazo, de oficio el tribunal dejará
sin efecto la incautación y las medidas cautelares que se
hayan dispuesto.