Artículo 415 sexies del Código Procesal Penal

Artículo 415 sexies.- Desarrollo de la audiencia. La
audiencia comenzará con la lectura del requerimiento de
aplicación del comiso formulada por el Ministerio Público o el
querellante y la presentación de los antecedentes que serán
ofrecidos por las demás partes. En caso de que alguna de
las partes lo solicite, el tribunal podrá disponer la
realización de una audiencia de preparación. De lo contrario,
la audiencia seguirá su curso procediéndose a recibir la
prueba ofrecida.

En aquello que no sea incompatible con la naturaleza de
este procedimiento, la audiencia se regirá por las normas
del juicio simplificado.

La prueba de los hechos de los que depende la procedencia
del comiso, incluido su monto, será producida conforme a
lo dispuesto en el artículo 295 y apreciada conforme a lo
dispuesto en el artículo 297. El tribunal formará su
convicción sobre la base de la prueba preponderante producida
durante la audiencia.

En caso de no existir oposición, el juez podrá fallar con
el sólo mérito del contenido del requerimiento de comiso
presentado y debidamente notificado.