Artículo 415 quinquies del Código Procesal Penal

Artículo 415 quinquies.- Citación a audiencia. En la
resolución que provee el requerimiento se citará a audiencia
especial de comiso, la que no podrá tener lugar antes de
treinta ni después de sesenta días.

En la citación el juez ordenará que las partes
comparezcan a la audiencia con todos sus medios de prueba. Si alguna
de las partes requiere de la citación de testigos o
peritos por medio del tribunal, deberá formular la respectiva
solicitud, al menos, diez días antes de la fecha de la
audiencia.

El requerimiento y la resolución que recaiga sobre éste
serán notificados a todas las personas señaladas en la
letra a) del artículo precedente y, en su caso, a los demás
intervinientes en la respectiva investigación o juicio, con
a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la
audiencia.