Artículo 415 octies del Código Procesal Penal
Artículo 415 octies.- Recursos. Contra la sentencia
definitiva podrá interponerse el recurso de nulidad previsto en
el Título IV del Libro III, en cuanto se pretenda la
impugnación de la imposición o denegación del comiso. Si lo
impugnado fuere el monto procederá el recurso de apelación,
el cual podrá en su caso interponerse en subsidio del
recurso de nulidad.
El fiscal requirente y el querellante, en su caso, sólo
podrán recurrir si concurrieron al juicio.
El tribunal que conozca del recurso podrá decretar la
nulidad de la audiencia prevista en el artículo 415 sexies o,
de tratarse exclusivamente de un error de derecho,
anulará la sentencia y dictará sentencia de reemplazo.