Artículo 415 bis del Código Procesal Penal

Artículo 415 bis.- Ámbito de aplicación. Las reglas de
este Título son aplicables en los casos en que la ley
dispone el comiso de bienes o activos obtenidos a través de la
comisión del hecho ilícito o utilizados en su perpetración
sin sujetar su procedencia a la dictación de una sentencia
condenatoria relativa al hecho.

Es competente para conocer del procedimiento relativo al
comiso sin condena el tribunal que haya dictado la
resolución que ponga término a la investigación o juicio
respectivo.