Artículo 414 del Código Procesal Penal

Artículo 414.- Recursos en contra de la sentencia dictada
en el procedimiento abreviado. La sentencia definitiva
dictada por el juez de garantía en el procedimiento
abreviado sólo será impugnable por apelación, que se deberá
conceder en ambos efectos.

En el conocimiento del recurso de apelación la Corte
podrá pronunciarse acerca de la concurrencia de los supuestos
del procedimiento abreviado previstos en el artículo 406.