Artículo 413 del Código Procesal Penal
Artículo 413.- Contenido de la sentencia en el
procedimiento abreviado. La sentencia dictada en el procedimiento
abreviado contendrá:
a) La mención del tribunal, la fecha de su dictación y la
identificación de los intervinientes;
b) La enunciación breve de los hechos y circunstancias
que hubieren sido objeto de la acusación y de la aceptación
por el acusado, así como de la defensa de éste;
c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de
los hechos que se dieren por probados sobre la base de la
aceptación que el acusado hubiere manifestado respecto a
los antecedentes de la investigación, así como el mérito de
éstos, valorados en la forma prevista en el artículo 297;
d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para
calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus
circunstancias y para fundar su fallo;
e) La resolución que condenare o absolviere al acusado.
La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará
sobre la aplicación de alguna de las penas sustitutivas a
la privación o restricción de libertad previstas en la
ley;
f) El pronunciamiento sobre las costas, y g) La firma del
juez que la hubiere dictado.
La sentencia que condenare a una pena temporal deberá
expresar con toda precisión el día desde el cual empezará
ésta a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión
preventiva que deberá servir de abono para su cumplimiento.
La sentencia condenatoria dispondrá también el comiso de
los instrumentos o efectos del delito o su restitución,
cuando fuere procedente.
Si el fiscal solicita el comiso de ganancias o el comiso
por valor equivalente de efectos o instrumentos del delito
por un monto igual o inferior a 400 unidades tributarias
mensuales, el juez se pronunciará acerca de su procedencia
en la sentencia. Si el monto es superior o si el comiso
afecta a terceros, se estará a lo dispuesto en el artículo
348 bis.