Artículo 412 del Código Procesal Penal

Artículo 412.- Fallo en el procedimiento abreviado.
Terminado el debate, el juez dictará sentencia. En caso de ser
condenatoria, no podrá imponer una pena superior ni más
desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante,
en su caso.

La sentencia condenatoria no podrá emitirse
exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte
del imputado.

En ningún caso el procedimiento abreviado obstará a la
concesión de alguna de las penas sustitutivas consideradas
en la ley, cuando correspondiere.

La sentencia no se pronunciará sobre la demanda civil que
hubiere sido interpuesta.